Vencimientos DIAN 2026
Vencimientos de la retención en la fuente en 2026
La retención en la fuente se declara y paga mensualmente: la de cada mes vence en el mes siguiente, según el último dígito del NIT. En 2026 son doce vencimientos, desde el de enero — que vence en febrero — hasta el de diciembre, que vence en enero de 2027.
Fuente: calendario tributario oficial de la DIAN. Última revisión: 2026-08-01.
Fechas por el último dígito del NIT
Busque la columna del último dígito de su NIT — uno solo. Los dos últimos dígitos aplican únicamente a la renta de personas naturales.
| Periodo | Obligación | Vence en | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Enero | Declaración y pago | febrero | 10 | 11 | 12 | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 23 |
| Febrero | Declaración y pago | marzo | 10 | 11 | 12 | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 24 |
| Marzo | Declaración y pago | abril | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 27 |
| Abril | Declaración y pago | mayo | 12 | 13 | 14 | 15 | 19 | 20 | 21 | 22 | 25 | 26 |
| Mayo | Declaración y pago | junio | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
| Junio | Declaración y pago | julio | 9 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 21 | 22 | 23 | 24 |
| Julio | Declaración y pago | agosto | 12 | 13 | 14 | 18 | 19 | 20 | 21 | 24 | 25 | 26 |
| Agosto | Declaración y pago | septiembre | 9 | 10 | 11 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 21 | 22 |
| Septiembre | Declaración y pago | octubre | 9 | 13 | 14 | 15 | 16 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
| Octubre | Declaración y pago | noviembre | 11 | 12 | 13 | 17 | 18 | 19 | 20 | 23 | 24 | 25 |
| Noviembre | Declaración y pago | diciembre | 10 | 11 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 21 | 22 | 23 |
| Diciembre | Declaración y pago | enero 2027 | 13 | 14 | 15 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 25 | 26 |
El calendario de la DIAN sólo usa días hábiles. Las fechas de esta tabla son las del calendario oficial vigente para 2026.
Quiénes están obligados
- Los agentes de retención del artículo 368 del Estatuto Tributario: entre otros, las personas jurídicas, las entidades públicas, y las personas naturales que sean comerciantes y superen los topes de patrimonio o ingresos que fija la norma.
- Quien practica una retención queda obligado a declararla y consignarla, aunque no sea su propio impuesto: actúa como recaudador por cuenta del Estado.
De todas las obligaciones del calendario, esta es la que más veces al año puede salir mal: doce vencimientos, uno por mes, sin pausa. Y es también la única en la que el dinero declarado nunca fue de la empresa — se retuvo a un tercero y se debe consignar.
Eso cambia la naturaleza del incumplimiento. Un retraso en IVA o en renta es una deuda tributaria. Un retraso en retención es haber retenido plata ajena y no haberla entregado, con las consecuencias que eso tiene además de la sanción.
Hay una particularidad que conviene conocer: la declaración de retención presentada sin pago total se tiene por no presentada, salvo las excepciones que prevé la norma. Presentarla a tiempo y pagar después no lo deja a salvo como sí ocurre en otras obligaciones.
Qué pasa si se pasa la fecha
Presentar después del vencimiento genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, que se liquida por cada mes o fracción de mes de retardo, más los intereses de mora sobre el saldo a pagar. La sanción la liquida el propio contribuyente dentro de la declaración.
Como se cuenta por mes o fracción, el costo no crece día a día sino a saltos: cruzar el mes de retardo suma una fracción completa. Detectar un vencimiento vencido el día 28 y presentarlo ese mismo día cuesta bastante menos que hacerlo el día 32.
Existe además la sanción mínima del artículo 639 del Estatuto Tributario, que fija un piso: por pequeña que sea la declaración, la sanción nunca baja de ese monto.
Dudas
Retención en la fuente
¿Debo presentar la declaración si en el mes no practiqué retenciones?
No. El parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario exonera de presentar la declaración de retención en los periodos en que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención. Es la excepción a la regla general del calendario: acá sí se puede dejar de presentar un mes.
¿Qué pasa si presento la retención sin pagarla?
La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total se tiene por no presentada, con las excepciones que prevé la norma — entre ellas la del contribuyente que tenga un saldo a favor susceptible de compensar. Es una diferencia importante frente a IVA o renta, donde declarar sin pagar deja la declaración en firme y sólo genera intereses de mora.
¿La retención se rige por uno o por dos dígitos del NIT?
Por el último dígito, uno solo, igual que el resto del calendario empresarial. Los dos últimos dígitos son exclusivos de la renta de personas naturales.
¿Cuándo vence la retención del mes de diciembre?
En enero de 2027, en la fecha que corresponda al último dígito de su NIT. Cada declaración mensual vence en el mes siguiente al periodo declarado, así que la de diciembre cae ya en el año siguiente.
Otros vencimientos de 2026
- IVA bimestral Vencimientos del IVA bimestral 2026 según el último dígito del NIT: los seis periodos, del bimestre enero-febrero al noviembre-diciembre, con sus fechas.
- IVA cuatrimestral Vencimientos del IVA cuatrimestral 2026 según el último dígito del NIT: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre, con sus fechas exactas.
- Renta — Personas jurídicas Declaración de renta de personas jurídicas 2026: primera cuota en mayo con la declaración y segunda cuota en julio, según el último dígito del NIT.
- Renta — Grandes contribuyentes Renta de grandes contribuyentes 2026: primera cuota en febrero, declaración y segunda cuota en abril, tercera cuota en junio, según el último dígito del NIT.
- Renta de personas naturales La única obligación que se rige por los DOS últimos dígitos del documento. Vence entre agosto y octubre de 2026.
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