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Renta y terremoto: Decreto 1226 de 2026, fechas especiales y quién queda cobijado
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 corrió al 27 de octubre–13 de noviembre la renta de agosto para quienes tenían domicilio fiscal en las zonas del sismo. Las fechas por dígito y el criterio que decide si usted está cobijado.
Actualizado el 28 de septiembre de 2026. Cuando escribimos esta nota, el 12 de agosto, los nuevos plazos eran un proyecto de decreto en consulta pública. Ya no: el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, y las fechas quedaron en firme.
Tras el sismo del 10 de agosto y la declaratoria de calamidad pública, el decreto corrió la declaración de renta de personas naturales que vencía en agosto para quienes tenían domicilio fiscal en las zonas afectadas. Las fechas definitivas son las mismas del proyecto. Lo que cambió es cómo se define quién queda cobijado.
Las fechas especiales
El vencimiento de agosto se corre a la ventana que va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, respetando el mismo orden por los dos últimos dígitos del NIT. Como el calendario ordinario reparte agosto entre los dígitos 01 y 26, el traslado alcanza exactamente a esos trece grupos:
| Últimos dos dígitos | Fecha ordinaria | Fecha especial (Decreto 1226) |
|---|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto | 27 de octubre |
| 03 y 04 | 13 de agosto | 28 de octubre |
| 05 y 06 | 14 de agosto | 29 de octubre |
| 07 y 08 | 18 de agosto | 30 de octubre |
| 09 y 10 | 19 de agosto | 3 de noviembre |
| 11 y 12 | 20 de agosto | 4 de noviembre |
| 13 y 14 | 21 de agosto | 5 de noviembre |
| 15 y 16 | 24 de agosto | 6 de noviembre |
| 17 y 18 | 25 de agosto | 9 de noviembre |
| 19 y 20 | 26 de agosto | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | 27 de agosto | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | 28 de agosto | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | 31 de agosto | 13 de noviembre |
Las mismas fechas aplican a la declaración de activos en el exterior de los contribuyentes cobijados. Presentar y pagar dentro de este calendario no genera intereses moratorios ni sanciones.
Si su documento termina en 27 o más, el decreto no le movió nada: su fecha sigue en septiembre u octubre, donde el calendario ordinario cierra el 26 de octubre.
Quién queda cobijado
El criterio no es dónde estaba usted el día del sismo, sino dónde tenía el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. El decreto no usa una lista de municipios: usa las direcciones seccionales de la DIAN. Queda cobijado si su domicilio fiscal estaba en un municipio de alguna de estas nueve:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura
- Risaralda: Pereira
- Quindío: Armenia
- Caldas: Manizales
- Chocó: Quibdó
- Cauca: Popayán
Eso es más amplio que “los municipios afectados”: una seccional abarca varios municipios de su jurisdicción, hayan sufrido daños o no. Si tiene duda sobre a qué seccional pertenece su municipio, la respuesta está en su RUT, no en el mapa del sismo.
Los grandes contribuyentes quedan por fuera. Su calendario no se mueve.
Retención y autorretención de julio
La medida menos comentada tocó a muchas empresas. La declaración mensual de retención y autorretención en la fuente del período julio de 2026 se trasladó, para los agentes con domicilio fiscal en las zonas cobijadas, a los plazos del período agosto: entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026. Esa ventana ya cerró. Si su empresa estaba cobijada y no presentó julio junto con agosto, conviene revisarlo ahora, antes de que corra otro mes de sanción. Las fechas ordinarias están en vencimientos de retención en la fuente.
El riesgo que sigue vivo
El decreto resolvió la incertidumbre de la norma, pero no la del caso individual. El error que vemos venir es este: alguien vive en Pereira, pero su RUT sigue con el domicilio de cuando trabajaba en Medellín. No está cobijado. Su fecha era en agosto y ya está en mora.
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo (artículo 641 del Estatuto Tributario). Quien creyó estar cobijado y no lo estaba ya acumula, a finales de septiembre, al menos dos meses o fracción de retardo: 10% o más, más intereses de mora. Sobre una declaración con impuesto a cargo de $12.000.000, son al menos $1.200.000 de sanción, y suben otros $600.000 por cada mes o fracción que espere.
Qué hacer ahora
- Revise el domicilio fiscal de su RUT al 10 de agosto, no dónde vive. Es lo único que decide si está cobijado.
- Si no está cobijado y su NIT termina entre 01 y 26, su plazo venció en agosto. Presente ya: cada mes o fracción suma otro 5%.
- Si está cobijado, tiene hasta su fecha especial. Si la declaración ya está lista, preséntela: nada le impide declarar antes.
- Guarde la prueba del domicilio. Si la DIAN discute después si usted estaba cobijado, el RUT y los soportes de la fecha son lo que decide.
Si tiene dudas sobre si está obligado a declarar o cómo se fijan los topes, lo desarrollamos en la guía de declaración de renta 2026 para personas naturales. Y si necesita que alguien revise su caso concreto, eso es exactamente lo que hacemos en declaraciones tributarias. El calendario completo del año sigue en calendario tributario 2026.
Fuentes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026; DIAN, Comunicado de Prensa No. 101 del 12 de agosto de 2026 y micrositio de renta de personas naturales.