Saltar al contenido
Equipo de Vértice Contable revisando el calendario de vencimientos en la oficina

DIAN

Renta y terremoto: los nuevos plazos todavía son un borrador

Por Vértice Contable 6 min de lectura

Quien tenía vencimiento de renta en agosto en los departamentos golpeados por el sismo pasaría a octubre o noviembre. Pero los titulares dicen "así quedaron las nuevas fechas" y todavía no quedó nada: son dos proyectos de decreto en consulta pública.

El 12 de agosto de 2026 la DIAN publicó el Comunicado de Prensa 101: tras el sismo del 10 de agosto y la declaratoria de calamidad pública, el Gobierno pondría nuevos plazos para la declaración de renta de personas naturales que vencía en agosto en seis departamentos.

En cuestión de horas los titulares decían “así quedaron las nuevas fechas”. Y no quedó nada. Lo que existe son dos proyectos de decreto en consulta pública — borradores del Ministerio de Hacienda abiertos a comentarios. Esa diferencia no es un tecnicismo de abogados: es la diferencia entre una declaración presentada a tiempo y una sanción de extemporaneidad.

Lo que cambiaría, si se firma

El vencimiento de agosto se corre a la ventana que va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, respetando el mismo orden por los dos últimos dígitos del NIT. Como el calendario ordinario reparte agosto entre los dígitos 01 y 26, el traslado alcanza exactamente a esos trece grupos:

Últimos dos dígitosFecha vigente hoyFecha del borrador
01 y 0212 de agosto27 de octubre
03 y 0413 de agosto28 de octubre
05 y 0614 de agosto29 de octubre
07 y 0818 de agosto30 de octubre
09 y 1019 de agosto3 de noviembre
11 y 1220 de agosto4 de noviembre
13 y 1421 de agosto5 de noviembre
15 y 1624 de agosto6 de noviembre
17 y 1825 de agosto9 de noviembre
19 y 2026 de agosto10 de noviembre
21 y 2227 de agosto11 de noviembre
23 y 2428 de agosto12 de noviembre
25 y 2631 de agosto13 de noviembre

La columna de la izquierda es la que sigue produciendo efectos jurídicos hoy. Puede consultarla completa en nuestra página de vencimientos de renta de agosto.

Quién quedaría cobijado

El criterio no es dónde estaba usted el día del sismo, sino dónde tiene el domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026. El borrador cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas domiciliadas en los municipios afectados de:

  • Valle del Cauca
  • Risaralda
  • Quindío
  • Caldas
  • Chocó
  • Cauca

Y agrega una puerta que conviene tener en el radar: el plazo especial también aplicaría a los municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identifique después como gravemente afectados. Es decir que la lista definitiva puede crecer, y no está cerrada mientras el decreto siga en borrador.

Los grandes contribuyentes quedan por fuera. El comunicado los excluye de manera expresa: su calendario no se mueve.

Retención y autorretención de julio

La segunda medida es menos comentada y afecta a muchas más empresas. La declaración mensual de retención y autorretención en la fuente del período julio de 2026 —que vence entre el 12 y el 26 de agosto— se trasladaría a los plazos del período agosto, es decir, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT.

Aplica a los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal, al 10 de agosto, en los municipios que señale el decreto o la resolución que expida la DIAN. Las fechas de referencia están en nuestra página de vencimientos de retención en la fuente.

El borrador incluye una frase que vale la pena citar tal cual: cumplir dentro del nuevo calendario “no dará lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones”.

Términos aduaneros suspendidos

El segundo proyecto suspende los términos en materia aduanera entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en cinco direcciones seccionales —Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó— más la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Cobija procesos de nacionalización, presentación de declaraciones y pagos consolidados.

Si usted importa por Buenaventura, esta es la medida que le mueve la caja este mes.

El riesgo que nadie está nombrando

Aquí está el punto que separa un titular de una asesoría.

Un borrador en consulta pública puede salir firmado tal cual, puede salir con la lista de municipios recortada, o puede tardar. Mientras tanto, el calendario que produce efectos es el que ya está vigente. Si su vencimiento era el 19 de agosto y usted decide esperar a noviembre confiando en una noticia, y el decreto final termina cobijando solo a los municipios que la UNGRD alcance a certificar, la sanción de extemporaneidad se cuenta desde el 19 de agosto. No desde noviembre.

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo. Tres meses de espera mal calculada son 15% más intereses de mora. Sobre una declaración con impuesto a cargo de $12.000.000, eso son $1.800.000 de sanción que se podían evitar declarando a tiempo.

Qué hacer esta semana

  1. Verifique su domicilio fiscal en el RUT, no dónde vive. El criterio del borrador es el domicilio registrado al 10 de agosto de 2026, y muchas personas tienen el RUT desactualizado.
  2. Si su municipio no aparece en la lista, siga el calendario de agosto. Punto.
  3. Si aparece y su declaración ya está lista, preséntela. Nada le impide declarar antes del nuevo plazo, y una declaración presentada no admite discusión sobre si estaba o no cobijada.
  4. Si aparece y le falta información —certificados de bancos, soportes de costos, documentos que quedaron en un inmueble afectado—, ese es el caso para el que la medida existe. Prepare el expediente y siga la publicación del decreto definitivo.
  5. Guarde la prueba del domicilio. Si mañana la DIAN discute si usted estaba cobijado, el RUT y los soportes de la fecha son lo que decide.

Si tiene dudas sobre si está obligado a declarar o cómo se fijan los topes, lo desarrollamos en la guía de declaración de renta 2026 para personas naturales. Y si necesita que alguien revise su caso concreto antes de decidir si espera o declara, eso es exactamente lo que hacemos en declaraciones tributarias.

Actualizaremos esta página

Esta nota se escribió el 12 de agosto de 2026 sobre borradores. Cuando el Ministerio de Hacienda expida los decretos definitivos —o cuando la DIAN publique la resolución con los municipios— actualizamos las fechas y la lista aquí mismo. El calendario completo del año sigue en calendario tributario 2026.

Fuente: DIAN, Comunicado de Prensa No. 101 del 12 de agosto de 2026.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Ya puedo dejar de declarar renta si vivo en una de las zonas afectadas por el terremoto?

No todavía. Al 12 de agosto de 2026 lo que existe son dos proyectos de decreto publicados por el Ministerio de Hacienda para comentarios de la ciudadanía, no decretos firmados. Mientras no se expida la norma definitiva, el calendario vigente sigue siendo el del Decreto 2229 de 2023: si su vencimiento cae en agosto, jurídicamente sigue cayendo en agosto. El aplazamiento es muy probable, pero probable no es lo mismo que vigente.

¿A quiénes cobijaría el nuevo plazo de renta?

A las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en los municipios afectados de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, cuyo vencimiento de la declaración del año gravable 2025 cayera en agosto de 2026, es decir, los dos últimos dígitos del NIT entre 01 y 26. El proyecto prevé además que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identifique otros municipios gravemente afectados, que quedarían incluidos.

¿Qué pasa con la retención en la fuente de julio?

El proyecto traslada la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente del período julio de 2026 a los plazos previstos para el período agosto, que vencen entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026 según el último dígito del NIT. Aplica a los agentes de retención y autorretenedores que al 10 de agosto de 2026 tuvieran domicilio fiscal en los municipios señalados en el decreto o en la resolución que expida la DIAN.

¿El aplazamiento genera intereses de mora o sanción por extemporaneidad?

No. El borrador es expreso en que presentar y pagar dentro del nuevo calendario no da lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones. El punto a cuidar es el contrario: si la norma final termina siendo más estrecha que el borrador y usted no quedó cobijado, los intereses y la sanción de extemporaneidad se cuentan desde la fecha original de agosto, no desde noviembre.

¿Los grandes contribuyentes también quedan cobijados?

No. El comunicado de la DIAN excluye expresamente a los grandes contribuyentes de estas medidas. Sus vencimientos de renta y de retención se mantienen en el calendario ordinario, sin importar dónde tengan el domicilio fiscal.

¿Qué se suspende en materia aduanera?

El proyecto suspende los términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, más la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Cobija procesos de nacionalización, presentación de declaraciones y pagos consolidados tramitados ante esas seccionales.

¿Su empresa está en esta situación?

Hablemos. La primera consulta con Vértice Contable no tiene costo.