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Equipo de Vértice Contable revisando el calendario de vencimientos en la oficina

DIAN

Renta y terremoto: Decreto 1226 de 2026, fechas especiales y quién queda cobijado

Por Vértice Contable 6 min de lectura Actualizado el 28 de septiembre de 2026

El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 corrió al 27 de octubre–13 de noviembre la renta de agosto para quienes tenían domicilio fiscal en las zonas del sismo. Las fechas por dígito y el criterio que decide si usted está cobijado.

Actualizado el 28 de septiembre de 2026. Cuando escribimos esta nota, el 12 de agosto, los nuevos plazos eran un proyecto de decreto en consulta pública. Ya no: el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, y las fechas quedaron en firme.

Tras el sismo del 10 de agosto y la declaratoria de calamidad pública, el decreto corrió la declaración de renta de personas naturales que vencía en agosto para quienes tenían domicilio fiscal en las zonas afectadas. Las fechas definitivas son las mismas del proyecto. Lo que cambió es cómo se define quién queda cobijado.

Las fechas especiales

El vencimiento de agosto se corre a la ventana que va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, respetando el mismo orden por los dos últimos dígitos del NIT. Como el calendario ordinario reparte agosto entre los dígitos 01 y 26, el traslado alcanza exactamente a esos trece grupos:

Últimos dos dígitosFecha ordinariaFecha especial (Decreto 1226)
01 y 0212 de agosto27 de octubre
03 y 0413 de agosto28 de octubre
05 y 0614 de agosto29 de octubre
07 y 0818 de agosto30 de octubre
09 y 1019 de agosto3 de noviembre
11 y 1220 de agosto4 de noviembre
13 y 1421 de agosto5 de noviembre
15 y 1624 de agosto6 de noviembre
17 y 1825 de agosto9 de noviembre
19 y 2026 de agosto10 de noviembre
21 y 2227 de agosto11 de noviembre
23 y 2428 de agosto12 de noviembre
25 y 2631 de agosto13 de noviembre

Las mismas fechas aplican a la declaración de activos en el exterior de los contribuyentes cobijados. Presentar y pagar dentro de este calendario no genera intereses moratorios ni sanciones.

Si su documento termina en 27 o más, el decreto no le movió nada: su fecha sigue en septiembre u octubre, donde el calendario ordinario cierra el 26 de octubre.

Quién queda cobijado

El criterio no es dónde estaba usted el día del sismo, sino dónde tenía el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. El decreto no usa una lista de municipios: usa las direcciones seccionales de la DIAN. Queda cobijado si su domicilio fiscal estaba en un municipio de alguna de estas nueve:

  • Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura
  • Risaralda: Pereira
  • Quindío: Armenia
  • Caldas: Manizales
  • Chocó: Quibdó
  • Cauca: Popayán

Eso es más amplio que “los municipios afectados”: una seccional abarca varios municipios de su jurisdicción, hayan sufrido daños o no. Si tiene duda sobre a qué seccional pertenece su municipio, la respuesta está en su RUT, no en el mapa del sismo.

Los grandes contribuyentes quedan por fuera. Su calendario no se mueve.

Retención y autorretención de julio

La medida menos comentada tocó a muchas empresas. La declaración mensual de retención y autorretención en la fuente del período julio de 2026 se trasladó, para los agentes con domicilio fiscal en las zonas cobijadas, a los plazos del período agosto: entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026. Esa ventana ya cerró. Si su empresa estaba cobijada y no presentó julio junto con agosto, conviene revisarlo ahora, antes de que corra otro mes de sanción. Las fechas ordinarias están en vencimientos de retención en la fuente.

El riesgo que sigue vivo

El decreto resolvió la incertidumbre de la norma, pero no la del caso individual. El error que vemos venir es este: alguien vive en Pereira, pero su RUT sigue con el domicilio de cuando trabajaba en Medellín. No está cobijado. Su fecha era en agosto y ya está en mora.

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo (artículo 641 del Estatuto Tributario). Quien creyó estar cobijado y no lo estaba ya acumula, a finales de septiembre, al menos dos meses o fracción de retardo: 10% o más, más intereses de mora. Sobre una declaración con impuesto a cargo de $12.000.000, son al menos $1.200.000 de sanción, y suben otros $600.000 por cada mes o fracción que espere.

Qué hacer ahora

  1. Revise el domicilio fiscal de su RUT al 10 de agosto, no dónde vive. Es lo único que decide si está cobijado.
  2. Si no está cobijado y su NIT termina entre 01 y 26, su plazo venció en agosto. Presente ya: cada mes o fracción suma otro 5%.
  3. Si está cobijado, tiene hasta su fecha especial. Si la declaración ya está lista, preséntela: nada le impide declarar antes.
  4. Guarde la prueba del domicilio. Si la DIAN discute después si usted estaba cobijado, el RUT y los soportes de la fecha son lo que decide.

Si tiene dudas sobre si está obligado a declarar o cómo se fijan los topes, lo desarrollamos en la guía de declaración de renta 2026 para personas naturales. Y si necesita que alguien revise su caso concreto, eso es exactamente lo que hacemos en declaraciones tributarias. El calendario completo del año sigue en calendario tributario 2026.

Fuentes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026; DIAN, Comunicado de Prensa No. 101 del 12 de agosto de 2026 y micrositio de renta de personas naturales.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Ya está firmado el decreto con los nuevos plazos de renta por el terremoto?

Sí. El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que adiciona parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016. Las fechas definitivas coinciden con las del proyecto publicado el 12 de agosto: del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

¿A quiénes cobija el nuevo plazo de renta?

A las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025, con NIT terminado entre 01 y 26, que al 10 de agosto de 2026 tenían domicilio fiscal en municipios de las direcciones seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán.

Mi NIT termina en 40 y vivo en Pereira, ¿me cambió la fecha?

No. El Decreto 1226 sólo trasladó los vencimientos que caían en agosto, es decir, los NIT terminados entre 01 y 26. Si su documento termina en 27 o más, su fecha sigue siendo la del calendario ordinario de septiembre u octubre.

¿El aplazamiento genera intereses de mora o sanción por extemporaneidad?

No, siempre que presente y pague dentro del nuevo plazo. El punto a cuidar es el contrario: si usted no estaba cobijado —por ejemplo, porque su domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto estaba en otra seccional— la sanción y los intereses se cuentan desde su fecha original de agosto.

¿Los grandes contribuyentes también quedan cobijados?

No. Las medidas excluyen expresamente a los grandes contribuyentes. Sus vencimientos de renta y de retención se mantienen en el calendario ordinario, sin importar dónde tengan el domicilio fiscal.

¿El plazo especial aplica también a la declaración de activos en el exterior?

Sí. Para los mismos contribuyentes cobijados, la declaración de activos en el exterior se presenta en las mismas fechas especiales de la declaración de renta.

¿Su empresa está en esta situación?

Hablemos. La primera consulta con Vértice Contable no tiene costo.