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Equipo de Vértice Contable reunido en la mesa revisando el cierre fiscal de fin de año

Tributaria

Cierre fiscal 2026: planeación tributaria de fin de año para empresas

Por , Contadora Pública 8 min de lectura

La declaración de renta se presenta el año que viene, pero se define este. Del 31 de diciembre para atrás, una empresa todavía puede mover su carga tributaria con decisiones legales; después, se liquida lo que pasó. El checklist de cierre fiscal 2026, con un caso del agro.

La declaración de renta se presenta el año que viene. Pero se define este.

Del 31 de diciembre para atrás, una empresa todavía puede mover su carga tributaria del 2026 con decisiones legales. Después de esa fecha ya no se planea: se liquida lo que pasó. Esa es toda la diferencia entre un cierre fiscal trabajado y uno que se descubre cuando llega la hora de declarar.

Y estamos, justamente, en los meses en que eso se decide.

El año fiscal cierra el 31 de diciembre

Para la generalidad de las personas jurídicas y naturales, el período gravable de renta coincide con el año calendario: del 1 de enero al 31 de diciembre. La declaración se presentará en 2027, en las fechas del calendario tributario, pero los hechos económicos que la componen tienen fecha de vencimiento propia, y es fin de año.

Por eso la planeación de cierre no es un trámite de última hora ni un tema del contador en marzo. Es trabajo de octubre, noviembre y los primeros días de diciembre, cuando todavía se puede actuar sobre lo que aún no ocurrió.

El checklist de cierre fiscal

No es una lista de trucos. Es revisar, a tiempo, las decisiones que la ley permite tomar.

  1. Causación de gastos e ingresos en el período correcto. Un gasto se deduce en el año en que se devenga, no en el que se paga. Revisar qué costos y gastos reales corresponden a 2026 y quedaron sin causar es de lo primero que cambia el resultado.
  2. Deducibilidad: cada peso necesita su soporte. Factura electrónica válida, documento soporte cuando el proveedor no factura, y pagos por canales bancarios. El límite a los pagos en efectivo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario deja por fuera deducciones que sí eran reales, solo porque se pagaron mal. En el agro esto pega fuerte, y lo tratamos aparte en pagos en efectivo y la deducción del 70%.
  3. Retenciones y autorretenciones practicadas vs. anticipo. Todo lo que la empresa ya autorretuvo durante el año es un anticipo del impuesto. Proyectarlo antes del cierre evita pagar de más en la declaración o descubrir un saldo a favor tarde.
  4. Provisiones, depreciaciones y cartera. Verificar que lo deducible esté reconocido y soportado, sin forzar nada que no resista una revisión.
  5. Saldos a favor de años anteriores. Decidir a tiempo si se arrastran, se compensan o se solicita su devolución. Un saldo a favor olvidado es plata de la empresa durmiendo en la DIAN.
  6. Pérdidas fiscales y descuentos vigentes. Confirmar qué se puede compensar y qué descuentos tributarios aplican al cierre, antes de que se cierre la ventana para documentarlos.

Ninguno de estos puntos es agresivo. Todos son la norma, aplicada a tiempo.

Un ejemplo con números: una ganadería

La pregunta que más nos hacen es “¿me das un ejemplo?”. Va uno real de nuestro terreno.

Una ganadería constituida como persona jurídica del régimen ordinario factura, cría y vende ganado bovino. Antes del cierre conviene revisar tres cosas que cambian su año:

  • El código CIIU del RUT. Criar ganado bovino (código 141) autorretiene 1,20%; procesar esa carne o esa leche (códigos 1011 y 1040) autorretiene 0,55%. Es más del doble de diferencia, y depende del código exacto, no del sector en bloque. Estas tarifas rigen desde el 1 de julio de 2026 y el proceso de nulidad del decreto sigue en curso, así que conviene confirmarlas al momento del cierre; los números y su fuente están en autorretención ganadera: criar tributa 1,20% y procesar 0,55%. Si el RUT no refleja la operación real, el problema es más grande que la tarifa.
  • Los pagos en efectivo. Buena parte de la compra de insumos y jornales en el campo se paga en efectivo. El artículo 771-5 limita cuánto de eso es deducible. Ordenar los pagos antes de diciembre recupera deducciones que, de otro modo, se pierden por la forma de pago y no por el fondo.
  • La caja del año. La autorretención se paga hoy sobre cada venta, pero se descuenta con la declaración. En un negocio de ciclos largos como la ganadería, proyectar ese anticipo es la diferencia entre un flujo de caja previsto y uno que aprieta justo en temporada.

Ese es el trabajo: no bajar el impuesto con trucos, sino que la empresa pague lo que le corresponde y ni un peso de más por desorden. Lo mismo aplica a cualquier pyme; el agro solo lo vuelve más visible. Si es su caso, así funciona nuestro outsourcing contable agropecuario.

Planear no es evadir, y la diferencia importa

Conviene decirlo claro, porque en contabilidad esta línea define todo.

Planear es usar las opciones, plazos y beneficios que la ley ofrece para pagar lo justo. Evadir es ocultar o falsear hechos económicos, y es una infracción con sanciones. La frontera la marca una prueba simple: si la decisión resiste una revisión de la DIAN con los soportes sobre la mesa, es planeación. Si depende de que nadie mire, no lo es.

Toda la planeación de cierre que vale la pena vive del lado correcto de esa línea. La otra no es planear: es correr un riesgo que tarde o temprano cobra intereses.

Antes de que cierre el año

Revisar el CIIU, ordenar los soportes, proyectar las retenciones y decidir qué hacer con los saldos a favor es trabajo de unas pocas sesiones, y tiene una fecha límite que no se mueve.

En Vértice Contable acompañamos el cierre fiscal de pymes y del sector agropecuario, en el Norte de Antioquia y en remoto para empresas de otros departamentos, desde nuestro servicio de planeación tributaria estratégica. Si quiere llegar a la declaración de renta 2026 con las cuentas ordenadas y sin sorpresas, escríbanos antes de diciembre.


Fuentes. Estatuto Tributario Nacional, artículo 771-5 (medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables). Decreto 572 de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre autorretención en la fuente por código CIIU, compilado en el Normograma de la DIAN. Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 adoptada por la DIAN.

Este artículo describe reglas y plazos generales vigentes a la fecha de publicación. Cada empresa tiene una situación particular: verifique la vigencia y consulte su caso antes de tomar decisiones tributarias.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay tiempo para hacer planeación tributaria de fin de año?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. La planeación tributaria de una empresa se juega sobre hechos económicos del período gravable, y ese período cierra el último día del año calendario. La declaración de renta se presenta en 2027, pero las decisiones que cambian el resultado —causar un gasto, documentar un soporte, ejecutar una inversión, revisar las retenciones practicadas— tienen que ocurrir antes de que termine el año. Después del 31 de diciembre lo que queda es liquidar lo que ya pasó.

¿Cuándo termina el año fiscal para las empresas en Colombia?

El 31 de diciembre. En Colombia el período gravable del impuesto de renta coincide con el año calendario para la generalidad de las personas jurídicas: va del 1 de enero al 31 de diciembre. Por eso el cierre fiscal y el cierre contable del año se trabajan juntos en los últimos meses, y por eso la planeación tiene una fecha límite dura, no negociable.

¿Puedes darme un ejemplo de planeación tributaria?

Una ganadería del régimen ordinario revisa antes de diciembre si el código CIIU de su RUT refleja la actividad real: criar ganado bovino autorretiene 1,20%, pero procesar carne o leche autorretiene 0,55%. Si además ordena sus pagos para no perder deducciones por el límite a los pagos en efectivo (artículo 771-5 del Estatuto Tributario) y proyecta las autorretenciones ya pagadas contra el anticipo de renta, llega a la declaración con la carga ajustada y sin sorpresas de caja. Nada de eso es evadir: es aplicar la norma a tiempo.

¿La planeación tributaria es lo mismo que evadir impuestos?

No, y confundirlas es peligroso. La planeación tributaria usa las opciones, deducciones, descuentos y plazos que la propia ley ofrece para pagar lo justo —ni más ni menos—. La evasión oculta hechos económicos o falsea la información, y es una infracción con sanciones. La frontera la marca la ley: si la decisión resiste una revisión de la DIAN con soportes en la mano, es planeación; si depende de que nadie mire, no lo es.

¿La planeación tributaria es solo para empresas grandes?

No. Una pyme o una finca familiar suele tener MÁS que ganar, porque un solo ajuste —un CIIU correcto, un gasto bien soportado, un saldo a favor que se solicita en vez de perderse— pesa mucho sobre un margen pequeño. Lo que cambia con el tamaño no es si conviene planear, sino cuántas variables hay que mirar.

¿Su empresa está en esta situación?

Hablemos. La primera consulta con Vértice Contable no tiene costo.