Agropecuario
Autorretención ganadera: criar tributa 1,20% y procesar solo 0,55%
El productor primario autorretiene más del doble que la planta que le compra. Criar ganado bovino tributa 1,20%; procesar esa carne o esa leche, 0,55%. Y la norma que lo fija estuvo suspendida en mayo, revivió en junio y volvió a aplicar desde el 1 de julio de 2026.
Si su empresa cría ganado bovino, autorretiene el 1,20% sobre cada venta gravada.
Si su empresa procesa esa misma carne, autorretiene el 0,55%.
Si elabora productos lácteos con la leche que usted produjo, también el 0,55%.
No es un error de lectura. En la tabla del Decreto 572 de 2025, el productor primario quedó con una tarifa que supera el doble de la que paga la planta que le compra el producto.
Los códigos, tal como están en la norma
La tarifa no depende del sector en bloque. Depende del código CIIU de la actividad económica principal registrada en el RUT, según la Clasificación de Actividades Económicas Rev. 4 A.C. 2020 adoptada por la DIAN.
Así quedó la división de ganadería:
| Código CIIU | Actividad | Autorretención |
|---|---|---|
| 141 | Cría de ganado bovino y bufalino | 1,20% |
| 142 | Cría de caballos y otros equinos | 1,20% |
| 143 | Cría de ovejas y cabras | 1,20% |
| 144 | Cría de ganado porcino | 1,20% |
| 145 | Cría de aves de corral | 1,20% |
| 149 | Cría de otros animales n.c.p. | 1,20% |
Y así quedó la transformación de esos mismos productos:
| Código CIIU | Actividad | Autorretención |
|---|---|---|
| 1011 | Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos | 0,55% |
| 1040 | Elaboración de productos lácteos | 0,55% |
| 1020 | Procesamiento de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos | 1,20% |
Vale la pena detenerse en ese último renglón. Procesar frutas y hortalizas quedó en 1,20%, igual que la cría. Procesar carne y leche, en 0,55%. Dentro de la misma agroindustria hay tarifas que se diferencian en más del doble, y la única forma de saber cuál le toca es mirar su código exacto.
Lo que esto significa para una finca
El efecto es de caja, no de impuesto.
La autorretención no es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que usted descuenta al final del período. Pero se paga hoy, sobre cada venta, mientras que el descuento llega con la declaración. Para un negocio con márgenes ajustados y ciclos de producción largos —que es la ganadería— la diferencia entre 0,55% y 1,20% se siente todos los meses en el flujo de caja, aunque al cierre del año se compense.
Por eso conviene tenerlo previsto en el presupuesto y no descubrirlo cuando llega el pago.
La norma estuvo suspendida y volvió
La cronología, que casi nadie ordena:
Junio de 2025. Entra en vigencia el Decreto 572 de 2025. Reduce bases mínimas de retención y sustituye el esquema de tarifas de autorretención por uno agrupado según código CIIU.
7 de mayo de 2026. La Sección Cuarta del Consejo de Estado decreta la suspensión provisional de los artículos 2 a 8. En la práctica se vuelve a las tarifas anteriores.
2 de junio de 2026. Tras el recurso de súplica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo de Estado revoca la suspensión.
1 de julio de 2026. Las tarifas vuelven a producir efectos jurídicos. La fecha no es caprichosa: los efectos se restablecen desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria, para dar tiempo de ajustar los sistemas.
Lo que casi nadie está diciendo
La revocatoria no es un aval de legalidad.
El Consejo de Estado no declaró válido el decreto. Consideró que el análisis necesario para resolver el asunto de fondo excede lo que puede examinarse en una medida preliminar. El proceso sigue su curso.
Traducido a decisiones: la norma está vigente y hay que aplicarla, pero la discusión de fondo continúa. Si usted está proyectando el año con esta tarifa, conviene saber que el asunto todavía no está cerrado.
Esa diferencia entre “está vigente” y “quedó en firme” es la que separa una asesoría de un titular.
Un tope que muchos compradores desconocen
El mismo decreto sustituyó el artículo 1.2.4.6.7 del Decreto 1625 de 2016. A opción del agente retenedor, no es obligatorio practicar retención en la fuente sobre pagos por la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial cuyo valor no exceda de 70 UVT. El mismo tope rige para las compras de café pergamino o cereza.
Es una facultad del comprador, no una prohibición. Pero conocerla evita discusiones cuando un acopio retiene sobre operaciones pequeñas.
Tres cosas para revisar antes del próximo cierre
- Que el CIIU del RUT sea el correcto. Es frecuente que una finca que hoy vende leche siga registrada con el código con el que arrancó hace años. Si el código no refleja la operación real, el problema es más grande que la tarifa.
- Que el software tenga parametrizada la tarifa vigente. Y no la del período de suspensión.
- Que el corte de julio esté bien. Es el mes donde se cometen los errores. Un ajuste mal aplicado en el mes del cambio se propaga a todas las declaraciones siguientes y aparece recién cuando llega un requerimiento.
Autorretención y retención no son lo mismo
Se mezclan todo el tiempo, y conviene separarlas.
La autorretención especial a título de renta la practica la propia empresa sobre cada venta gravada. Aplica a personas jurídicas del régimen ordinario inscritas con la responsabilidad 15 en el RUT.
La retención en la fuente la practica quien paga. Un productor persona natural no autorretiene por este mecanismo, pero sí puede sufrir retención cuando le compra un acopio, una comercializadora o un frigorífico.
Un productor puede estar sujeto a la segunda sin tener nada que ver con la primera.
Si no está seguro de su tarifa
Verificar el CIIU del RUT contra la tabla del decreto y revisar la parametrización del software es trabajo de una sesión, y evita corregir declaraciones después.
En Vértice Contable trabajamos a diario con la contabilidad de fincas lecheras y con la declaración de renta de ganaderos, en el Norte de Antioquia y en remoto para productores de otros departamentos. Si quiere que revisemos su caso, escríbanos.
Fuentes. Decreto 572 de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, texto compilado en el Normograma de la DIAN y en el Gestor Normativo de Función Pública. Auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 7 de mayo de 2026 (suspensión provisional) y auto del 2 de junio de 2026 (revocatoria). Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 adoptada por la DIAN.
Este artículo describe el estado de la norma a la fecha de publicación. Como el proceso de nulidad sigue en curso, verifique la vigencia antes de tomar decisiones.